El síndico como colaborador indispensable del juez, con independencia de su naturaleza funcional como órgano, funcionario o auxiliar, lleva adelante su labor profesional colaborando con el juez, el deudor y los acreedores para que logren desenvolver sus derechos, deberes y obligaciones con miras a la reestructuración del patrimonio cesado en sus pagos o bien su liquidación, intentando proteger/protegiendo siempre el crédito.
En este sentido, la ley 24.522 por un lado, prevé requerimientos, a mi parecer, limitados de información al deudor los cuales durante el proceso se tornan insuficientes y por otro, otorga al Sindico amplias facultades de investigación permitiendo el acceso a información y documentación del concursado, los acreedores y terceros, en toda la ley en términos generales y de manera específica en los art. 33 y 275 del encuadre normativo.