Tal vez por el escaso aprecio histórico por los Jueces en la Tradición Jurídica Romano Canónica, quizás por el prestigio devaluado del Poder Judicial y las crisis que atraviesa (escasamente fiable en su independencia respecto de otros poderes, sobresaturado en sus tareas, burocrático en sus rutinas) acaso porque no es un Poder representativo de los ciudadanos, y sus jergas y decisiones lo distancian y vuelven poco comprensible para ellos con poco conocimiento de las leyes de la República, lo cierto es que en la Dogmática las decisiones judiciales no ocupan un sitio de relevancia.
Descalificadas como fuente de derechos, discutidas en su obligatoriedad como precedentes, circunscriptas por el principio de legalidad, las sentencias y la jurisprudencia han sido postergadas por las Teorías que prefieren la sistemática conceptual, abstracta y principista, a la precariedad empírica de las circunstancias de los casos como garantías de la seguridad jurídica. Como si esta dependiese más de adoptar ciertas posturas teóricas que de las circunstancias que la rodean o de las virtudes de quienes deciden y los argumentos que emplean para escuchar y resolver los antagónicos pedidos de las partes.
Es una curiosa omisión en sistemas políticos republicanos que ponderan el Poder Judicial como una garantía del ciudadano frente a los otros poderes del Estado, particularmente inexplicable en momentos de gran incertidumbre normativa y de cambios permanentes en los modos de interpretar y validar las leyes.
En este trabajo exploraremos entonces el modo como la teoría alude a las decisiones judiciales y su importancia como formas de aprender el derecho y el ejercicio profesional, que en países como el nuestro, en el que las Facultades de Derecho habilitan por sí solas para la actuación de los abogados, es de capital importancia.