Dice el artículo 75 en su inciso 23 que corresponde al Congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
Este texto normativo tiene una relevancia que, hasta ahora, no ha sido totalmente desarrollada y utilizada en su potencialidad por la doctrina y jurisprudencia, ya que este inciso del artículo 75 reformula el tradicional principio de igualdad –liberal–, incorporando como complemento una mirada estructural y establece además un mecanismo constitucional totalmente novedoso como la creación de las medidas de acción positiva respecto de determinados grupos vulnerables socialmente.