La tesis aborda el estudio del Derecho Real de Habitación del Cónyuge Supérstite en el marco del Código Civil Argentino (C.C.). El tema central es el análisis detallado y la determinación del alcance del Artículo 3.573 bis, una institución incorporada por la Ley 20.798 del año 1974.
Objetivo: El objetivo primordial del instituto es dar solución a una necesidad social, al buscar proteger al viudo de escasos recursos (o viuda) para que no quede sin vivienda tras el fallecimiento del causante. Se parte de la idea de que el matrimonio es más que el parentesco, justificando la protección sucesoria del cónyuge supérstite.
El Derecho Real de Habitación se establece en forma vitalicia y gratuita, siempre que el causante deje un solo inmueble habitable que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepase el límite máximo para ser declarado bien de familia, y concurran a la sucesión otras personas con vocación hereditaria o como legatarios.
La investigación profundiza en la naturaleza jurídica formal y material del beneficio viudal, encuadrándolo como una mejora legal. Se examinan sus antecedentes normativos y jurisprudenciales y se analizan las características específicas que distinguen a este derecho del derecho de habitación tradicional, así como las consecuencias de su extinción, por ejemplo, al contraer nuevas nupcias. La tesis concluye con una crítica sistemática a la falta de armonía y la ubicación incorrecta del Art. 3.573 bis dentro del C.C., y propone la derogación de la ley actual. Se sugiere legislar el beneficio viudal como una ley complementaria con un texto que subsane imprecisiones (como determinar que el viudo no debe poseer bienes propios suficientes para satisfacer su necesidad de vivienda) y que incluya causales de pérdida del derecho basadas en el uso irregular o la mejora de la posición económica del beneficiario.