Primariamente un aspecto, que reconoce un largo proceso, es el alcance y punto del agotamiento del derecho de propiedad intelectual, como también sobre la gratuidad u onerosidad de la reserva de semilla para uso propio, fundamentalmente en materia de “autógamas” (donde la soja aparece como la reina), el ejercicio de la reserva de semilla para uso propio le asignamos el carácter de “derecho” y no de una “excepción” o «privilegio».
Aquí irrumpe un trascendente concepto jurídico: el orden público consecuencia directa de su necesaria contemplación ante los riesgos que implican modalidades contractuales, alcances, valores del canon en empresas, especialmente biotecnológicas concentradas y con estrategias globales monopólicas, que ante su tecnología dominante hace necesaria la presencia del Estado para balancear las asimetrías del poder de negociación de las partes y garantizar el acceso a la semilla en el desarrollo de la función social de producción agraria.