Sobre crédito documentado en general se exhiben en doctrina diversas obras. Ceñiremos nuestro análisis al trust receipt en particular. Hemos pensado que resulta de mayor necesidad la investigación en torno a este último. Así lo consideramos porque el trust receipt, hace a las relaciones existentes entre el importador-deudor y la institución bancaria a la cual este solicitara la apertura del crédito. A pesar de haber relativamente poca jurisprudencia,conlleva un mayor riesgo de pleito, que las relaciones entre los bancos intervinientes, donde el incumplímiento o desinteligencia es más improbable; o que las relaciones entre los bancos y el exportador-beneficiario, porque en este caso la parte no bancaria reviste la condición de acreedor y uno a ambos bancos la de deudor. En general, el riesgo de insolvencia, o de incumplimiento es mayor tratándose de particulares que de bancos; sin perjuicio que los bancos mantienen en la materia corresponsalías estables, cuando no diligencian los créditos documentados a través de sus propias sucursales o filiales en el extranjero. Así todo conflicto será superado, en pro de la continuidad de la relación o mediante decisión de la gerencia común.