Particularmente el resumen de ésta tesina quiero asociarlo con una de las frases que me quedaron resonando en las clases dictadas por el Cr. Umbero Mucelli, en las cuales nos enseñaba que deberíamos ejercitar la capacidad de poder ver, desde la aceptación del cargo en el expediente y la toma de conocimiento del proceso falencial, si el proceso, mediante los remedios concursales, podría tener éxito o fracaso, en términos de ver si el proceso de concurso preventivo va a ser factible de ser llevado a cabo o por contrario se decretaría la quiebra y la posterior liquidación de todos los bienes para hacer frente a los obligaciones del fallido, determinando, en términos de fórmulas, si el VUE (valor de utilización económica) es mayor o menor que el VNR (valor neto de realización), a priori con esta simple “cuenta”, deberíamos, con el ojo de un profesional con experiencia en procesos concursales, determinar si el éxito o fracaso de un concurso. En base a esto está realizado este trabajo, la analogía quería nombrarla por el hecho de que el trabajo del síndico en la determinación de los inc. 2 y 3 del informe general es brindarle a todos las partes intervinientes en el proceso la información para que tomen la decisión, en base a la capacidad que tenga la empresa de sortear el estado de cesación de pagos que origino su presentación, de aprobar o no la propuesta concordataria, en el caso de un concurso preventivo, y por el lado de la quiebra para que los acreedores tengan la información que les permita saber si pueden ser susceptibles de percibir parte de sus acreencias una vez liquidado todo el activo.