Frente a la necesidad de hacer efectivos los controles sobre una peculiar especie de delincuencia, que rebasa los marcos del Derecho Penal de antaño, la delincuencia económico-financiera o económico-social, expongo algunos conceptos y advierto sobre situaciones, conocidas por todos, ofreciendo una reflexión constructiva.
En primer lugar, aparece el “Derecho Económico” como instrumento de primera importancia que contiene los medios adecuados y apropiados para regular la actividad económica. A él recurren los legisladores para concretar en los hechos la política de planeación e intervencionismo en lo económico-social. No obstante su existencia, actualmente, nos encontramos ante una economía de mercado, es decir, globalizada, palabra de público conocimiento que en realidad esconde situaciones tales como: concentración de capitales; empresas transnacionales; crimen organizado; venta del patrimonio público, aumento de la deuda externa; administración defectuosa y corrupción; y la lista sigue.
Los actuales programas económicos, sociales y políticos atienden a intereses tergiversados, a grupos e individuos privilegiados o poderosos debido a una acción corrupta, que tiene su contrapartida:
la desinversión en algún sector de necesidad social.
Debido a esto es necesario definir tales comportamientos y difundirlos dentro de la materia del Derecho Penal Económico, que mantiene principios esenciales de la ciencia madre, como el de intervención mínima, pero recurre a técnicas propias con relación a su finalidad; todo en virtud de una justicia adecuada y de asistencia a individuos o grupos víctimas de delitos económicos y de la empresa.