El marco regulatorio del denominado Draw-Back en el ámbito internacional ha abordado el tema de la restitución condicionada de aranceles y otras cargas a la importación (v.g. tasa de estadística) que gravan materias primas (conjuntos, subconjuntos, etc.), ulteriormente incorporados a mercancías exportadas, desde concepciones técnicas diferentes y objetivos explícitos y no explícitos de política comercial externa.
En línea con lo expresado precedentemente, cabe destacar que el plexo jurídico usualmente ha dado cuenta; conforme a lo resuelto en particular por cada país; que “… la restitución puede efectuarse aplicando una tasa porcentual fija sobre el valor FOB de exportación, o bien determinando el monto a restituir sobre la base de los derechos e impuestos a la importación efectivamente pagados por el importador”. (ALADI, 2005, p.19) La República Argentina incorporó el Draw-Back en el denominado Código Aduanero 272 adoptando el criterio mencionado en segundo término, consistente en la devolución aranceles y otras cargas a la importación abonados oportunamente por el importador-exportador.
En concordancia con lo precedentemente expuesto, se considera pertinente recorrer a través de esta presentación, los principales cambios receptados por el marco regulatorio de nuestro país y del Mercosur, a fin de identificar posibles continuidades y rupturas en la restitución condicionada de aranceles y otras cargas a la importación, posibilitando concomitantemente la necesaria prognosis sobre los efectos potenciales del actual marco regulatorio; en el mediano y largo plazo; tanto en la República Argentina como en el Mercosur.