El interés por aumentar la eficiencia en el gasto público surge en todos los países, en las últimas décadas, como consecuencia del contraste entre recursos estancados y una creciente presión por aumentar la oferta de bienes y servicios públicos. La restricción presupuestaria significa que la oferta de bienes y servicios públicos puede aumentar sólo si aumenta la eficiencia en las actividades que los producen.
Australia es, de los tres países enunciados en el título, el primero que, en 1984, se inició en el camino hacia la evaluación presupuestaria. Argentina y EE.UU. de NA dictaron casi simultáneamente el marco legal que establece la evaluación presupuestaria en esos países.
En 1993 Argentina sancionó la ley 24.156 de Administración Financiera (LAF), que en sus artículos 44 y 45 establece las obligaciones de los diversos organismos. En ese mismo año EEUU de NA dictó la ley de Desempeño y Resultados Gubernamentales (LDRG). En Australia el proceso había comenzado casi una década antes, con la Ley de Reforma del Sector Público de 1984. En Argentina se agregaron posteriormente otras dos leyes: en 1994 la ley 24.354 de Inversión Pública, y en 1999 la ley 25.152 de Solvencia Fiscal, que en su artículo 6° norma sobre los convenios-programa.
Gerenciamiento y rendición de cuentas por resultados, transparencia, monitoreo del desempeño, evaluación por resultados, e incentivos, son algunos de los conceptos que definen esa nueva cultura de la evaluación. Estos conceptos se contraponen a los de la cultura tradicional de los sectores públicos, que prestan más atención a los procesos y al cumplimiento de reglas y formalidades que a los resultados, respondiendo a la figura del funcionario y no a la del gerente público.
Este trabajo se propone brindar al lector un análisis comparado entre las tres experiencias en materia de evaluación presupuestaria. Se comenzará (I) por mostrar los hechos desarrollados en cada uno de los tres países, para pasar luego (II) a analizar los resultados obtenidos. De la comparación entre esos resultados (III) se extraerán algunas conclusiones y recomendaciones de política (IV).