El presente trabajo si bien nace como una obligación existente dentro de la curricula de materia de la carrera de abogacía, tiene principal sustento en la confrontación de ideas dadas entre quienes plantean la constitucionalidad y quienes niegan tal calidad, en torno a la fuente del derecho atienente a los fallos plenarios en sede penal.
De modo tal que partiendo de dicha valoración contrapuesta, quien labra el siguiente trabajo, opto por aprovechar dicho escenario y partir así a una investigación que logre confrontar en criterios doctrinarios, normativos, jurisprudenciales, teorices y prácticos a las coyunturas que sostienen una u otra opción en la materia de fallos plenarios.
Comprendiendo desde este momento mi posicionamiento por la inconstitucionalidad del instituto en cuestión, partiendo por ello en un sustento del modelo romanista que sigue nuestro país en torno a la valoración de la jurisprudencia, como asi también en el marco de la división de poderes propia de nuestra republica, y la trasversal y sustancial importancia de las garantías de independencia del poder judicial y otras, es que se presentara en este trabajo un exhaustivo análisis tendientes a que quien sea lector del mismo pueda empatizar o confrontar su postura contraria a la aquí sostenida, con su propio criterio o conocimiento del tema.
Se invita por lo tanto al lector del presente seminario, a que abierto a distintos argumentos pueda al final de la lectura, poder establecerse en una u otra postura, o al menos que le sirva a modo reflexiva la temática aquí abordada.