La investigación intenta indagar cuánto, de qué modo y cómo los AdT aportaron o no a la promesa de democratización de la justicia y a los objetivos que con ella se ponían en juego.
Nuestra hipótesis fue que la reglamentación adoptada por la CSJN en materia de AdT y las prácticas construidas en torno a ella dentro de un marco estructural discrecional y escasa rendición de cuentas, contrariaban y/o dificultaban la razón de ser de la institución y la realización de sus finalidades, tensionando esa retórica de democratización construida a partir de su instauración y las exigencias que el enfoque de derechos humanos u otras cambios normativos o sociales imponían dentro de una sociedad caracterizada por el hecho del desacuerdo y pluralismo.
Por ello es que a lo largo del trabajo intentamos: (i) analizar cómo se administró la herramienta por parte de la CSJN desde su institucionalización reglamentaria a través de la Acordada Nº 28 (2004) hasta el 31 de diciembre de 2021, a efectos de caracterizar las dinámicas que modelan su desempeño y escrutar la observancia de las propias reglamentaciones adoptadas y su adecuación para la realización de las finalidades de la herramienta; (ii) examinar críticamente la compatibilidad de dichas reglas y prácticas con las exigencias impuestas por diversas dimensiones epistémicas; y, (iii) producir y sistematizar información sobre la regulación, funcionamiento y valoración de los AdT ante la CSJN.