En la presente nota comentaré una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín en autos “Universidad Nacional de Pilar c. E.N. MCH s/Amparo”, que ratificó la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Campana, que declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Capital Humano 45/2024, por la que se inició un proceso de evaluación de la creación por ley de cinco universidades nacionales y del inicio de sus actividades académicas (Universidad Nacional de Pilar; Universidad Nacional del Delta; Universidad Nacional de Río Tercero, Universidad Nacional de Ezeiza y Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo). La propuesta es describir el procedimiento de creación de las universidades nacionales en nuestro país, para luego detallar valorativamente el contenido de la citada resolución ministerial, según la normativa legal vigente, para, finalmente, dar cuenta de los fundamentos de la Justicia Federal de San Martín para declarar inconstitucional la resolución 45/2024, tanto en primera instancia como en Cámara.