Dentro del “regionalismo” sudamericano cabe centrar la atención en el MERCOSUR, para cuyo funcionamiento exitoso resulta imprescindible la consecución de la libre circulación del factor humano; libertad que, como tendremos oportunidad de ver, se vio limitada a raíz de la “pandemia” COVID 19.
El mayor o menor grado de la referida libertad se ve afectado por las dispares necesidades que poseen los Estados miembros y que obedecen a las diversas características de cada uno de ellos (vgr. extensión territorial, composición social, idioma), sumando a ellas el hecho de que los países integrantes del referido Bloque durante los primeros meses del año 2020 adoptaron medidas tendientes a paliar y mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID 19, afectando así, en lo que aquí interesa, “la libre circulación de personas” y alejando aún más en el tiempo la posibilidad de que pueda fijarse una política migratoria común como herramienta capaz de dominar, no solo la inmigración irregular, sino también la posibilidad de “ordenar” la migración. Esto último atendiendo el hecho de que la migración ha de ser asociada a la libertad de circulación propia del ser humano y que corresponde a los Estados encauzar los flujos migratorios, entendiendo a la movilidad del ser humano como un derecho alrededor del cual ellos logren alcanzar consensos.
Corresponde advertir también, como se verá más adelante, que la heterogeneidad de los países de la región y la ausencia de identificación de ideologías políticas entre ellos, significó un complejo desafío al abordar la cuestión de la “pandemia” por el Bloque.