Según el Código Alimentario Argentino, en el capítulo XVI, bajo la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se incluye “ciertas plantas o partes de ellas que, por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas. Deben ser genuinas, sanas, responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.). Dichas especias se pueden expender enteras”.
La función de los condimentos, es dar sabor a las preparaciones culinarias, ya sean saladas, dulces o agridulces. Los sabores y aromas de las preparaciones se relacionan con la cultura alimentaria, las costumbres, los recuerdos y la historia de las personas.