La democracia -al menos en su acepción más literal- tiene como premisa básica que el poder reside en la voluntad popular la que puede manifestarse en sus dos extremos, directamente -asumiendo el ejercicio de la soberanía- o indirectamente -conservando la titularidad pero delegando el ejercicio de la soberanía- por vía de la elección de sus representantes.
Una de las cuestiones centrales del debate teórico -pero que llegó incluso a plantearse como un problema práctico- de la primera etapa del constitucionalismo sería como superar, por lado, la imposibilidad de llevar a cabo la democracia directa, y por otro, los defectos de la democracia indirecta que finalmente se impondría de manera universal. Así aparecerá la democracia semidirecta en la que se produce una coincidencia inmediata -aunque momentánea- entre la titularidad y el ejercicio del poder por parte de la ciudadanía tomando ésta decisiones políticas y creando normas jurídicas. No obstante, sus instrumentos, inseparablemente unidos al gobierno representativo -al que no pretenden oponérsele sino complementarlo y mejorarlo- serán una rara avis durante centuria y media.
El interés doctrinario en esta cuestión resurgirá cuando se produzca el tránsito del Estado liberal al Estado democrático y varias Constituciones del período entreguerras los prevean aunque su aplicación siga siendo escasa. Su expansión vendrá de la mano de los textos supremos posteriores a la II Guerra Mundial que, aunque privilegiando la representación, también intentarán satisfacer la demanda de mayor participación de los ciudadanos en la determinación de las políticas públicas que conduzcan de una democracia “gobernada” a una democracia "gobernante”.
Los ordenamientos jurídicos estatales del último tramo del siglo XX han avanzado considerablemente en este sentido encarado la primitiva dicotomía entre las dos formas clásicas de democracia (directa-indirecta) al incorporar -casi sin excepción- mecanismos intermedios que potencien los aciertos y disminuyan las desventajas de una y otra, procurando una combinación armónica que le proporcione al ciudadano una participación más directa en la elaboración de las decisiones, disminuyendo el peso de los intermediarios y haciendo que el gobierno responda más a la voluntad popular en la definición de sus políticas.
Pero, no obstante su naturaleza archidemocrática, estos instrumentos que convierten al sufragio -que tradicionalmente ha sido medio para la elección- en medio para la decisión pueden ser distorsionados por diversas vías.
El problema que se pretende afrontar en esta investigación, es el de determinar si efectivamente estos mecanismos operan como auténticas herramientas de manifestación de la voluntad popular sobre una cuestión en concreto. Es decir, si más allá de las categóricas afirmaciones que se encuentran en los textos jurídicos de la casi totalidad de los Estados contemporáneos respecto a que el titular de la soberanía es el pueblo y que, como consecuencia de ello, le garantizan, en principio, una serie de medios para participar en la toma de decisiones en asuntos que afectan a la colectividad política, el ciudadano es un genuino sujeto decisor en esos procesos o si, por el contrario, ya sea por falencias normativas y/o manipulaciones de los reales detentadores del poder, termina distorsionándose la esencia misma de estos instrumentos, alterándose en la práctica su significado.