Existe la posibilidad de que la resolución otorgante del beneficio previsional en el marco del SIPA (ley 24.241), se viera afectada de "nulidad absoluta"; motivo por el cual, esa prestación previsional (aun estando en curso de pago) se puede ver suspendida, revocada, modificada o sustituida simplemente por el dictado de una resolución fundada en sede administrativa (...). La casuística es infinita y excede ampliamente este análisis. No obstante ello, planteadas diferentes situaciones, existiría la posibilidad de discutir la legitimidad del organismo.