Si analizamos la normativa de nuestro país, resulta que a nivel nacional el gasto público ambiental, se efectúa de conformidad al sistema de reparto de competencias ambientales y tributarias que surgen de la Constitución nacional. Asimismo, en materia medioambiental, no existe una norma que detalle los elementos o clasificaciones a tener cuenta en la normativa presupuestaria.
Así a nivel nacional o provincial no se presenta una legislación financiera ambiental que estructure el gasto público. En dicho sentido el gasto público ambiental se incorpora a la legislación financiera en las jurisdicciones provinciales de conformidad a la asignación de las competencias que las provincias tengan en la materia.