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dc.date.accessioned 2025-05-12T15:24:26Z
dc.date.available 2025-05-12T15:24:26Z
dc.date.issued 2025
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/178893
dc.description.abstract El Código Penal de la Nación, en su Capítulo VI, del Libro Segundo, del Título I, denominado Delitos contra las Personas, prevé el tipo de abandono de personas. Al observar los antecedentes de este delito surge la discusión acerca de la ubicación sistemática que le corresponde en el ordenamiento jurídico, lo que claramente se relaciona con la cuestión atinente al bien jurídico. Siguiendo al Código Peruano, el proyecto de Tejedor (Libro I, Título VI, p 3) situó el delito de abandono de personas entre los delitos contra las garantías individuales. La revisión del proyecto estuvo a cargo de los doctores Villegas, Ugarriza y García, ubicándose dentro de los delitos contra el orden de las familias y la moral pública, al abandono de personas y omisión de auxilio de un niño (arts.305, 306 y 307 del año 1881). Recién en el proyecto de 1891 (Rivarola, Piñero y Matienzo), la ubicación es diferente, y estos delitos aparecen en el título VI, referido a los delitos contra las personas. Es claro que a través del delito aquí estudiado se intenta resguardar dos bienes jurídicos perfectamente determinados y de carácter individual: la vida y la salud de las personas. Se protege la vida como bien jurídico supremo, como valor fundamental de nuestra sociedad, exactamente con el mismo alcance que se tutela mediante el delito de homicidio, es decir, la vida de la persona nacida. También se salvaguarda la salud, bien jurídico ya protegido a través de los diferentes tipos de lesiones. En definitiva, la vida y la salud son los bienes jurídicos tutelados por este delito y que ya fueron objeto de protección a través de tipos penales como los de homicidio y lesiones. No obstante, la diferencia fundamental reside en que en el abandono de persona el legislador ha protegido esos bienes contra acciones y omisiones que implican generar situaciones de peligro. es
dc.format.extent 112-121 es
dc.language es es
dc.publisher Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP) es
dc.relation.ispartof Libros de Cátedra es
dc.subject Derecho penal es
dc.subject Industria cinematográfica es
dc.subject Abandono de persona es
dc.subject Enseñanza del derecho es
dc.title Artículos 106 y 107 es
dc.type Libro es
sedici.identifier.isbn 978-950-34-2515-2 es
sedici.title.subtitle Abandono de Persona, el juez es
sedici.creator.person Amaya, María Dolores es
sedici.subject.materias Ciencias Jurídicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Capitulo de libro es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
sedici.contributor.compiler Vitale, Gabriel Mauro Ariel es
sedici.relation.isRelatedWith https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/178623 es
sedici.relation.bookTitle Luz, cámara y acción típica. Toma dos es


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