En atención a la estructura legal de nuestro país para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, el congelamiento preventivo representa una medida relevante de respuesta inmediata, orientada a la protección del sistema financiero nacional y al cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por el Estado panameño.
Al respecto, el congelamiento preventivo hace referencia a la prohibición temporal de la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos, en base a una decisión adoptada por una autoridad competente, sin que se requiera necesariamente una orden judicial.
Sobre el particular, ésta figura tiene un impacto significativo a nivel global, en atención a que forma parte de los esfuerzos colectivos de la comunidad internacional, limitando el flujo financiero de organizaciones criminales y terroristas, fortaleciendo la cooperación transfronteriza y consolidando la integridad del sistema financiero internacional, en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).