El presente trabajo intenta describir y fundamentar la existencia de indicadores de realización del derecho a la educación en el contexto de las cárceles, con la intención de facilitar el monitoreo estatal a la vez que otorgar sustento para la promoción de políticas públicas educativas y penitenciarias dirigidas tanto a prevenir futuras violaciones/conculcaciones de este derecho como a expandir progresivamente su realización.
Dicha investigación asume, esgrimiendo una batería de argumentos, que el Derecho Humano a la Educación es exigible y judicializable, que tiene una centralidad, en tanto su objeto y fin, que es el desarrollo integral de las personas, y más aún cuando se trata de las personas privadas de la libertad concibiendo a éstos como sujetos de derechos que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad social.
Así, el Estado es y debe ser garante y responsable del ejercicio del Derecho a la Educación en las cárceles aún por encima de las múltiples dificultades para asegurar el respeto de los Derechos Humanos (DDHH) en dicho contexto. Por lo tanto y a fin de verificar que el Estado garantice este derecho y procure su mejoramiento progresivo, se propone contar con una metodología de monitoreo válida, completa y factible de ser aplicada con regularidad tanto por parte del Estado así como también por parte de la sociedad civil.
Se asume, además, que la educación pública en cárceles consiste en el deber del Estado en respetar, proteger, garantizar, promover y facilitar el acceso y el disfrute con calidad de la educación básica y media por todas y todos los privados de su libertad. Esto, en función de ser componentes del Derecho a la Educación, plasmado en los distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos y recientemente manifestado en la Ley Nacional de Educación (2006) y en la reforma en los artículos 133 a 142 de la Ley Nacional de Ejecución Penal 24660 (2011).
Ahora bien, se reconoce, por otro lado, la existencia de muchos y necesarios avances en este tema. Sin embargo se considera que aún perduran varias dificultades y obstáculos - en el acceso, en la disponibilidad, en la adaptabilidad y en la aceptabilidad (*) - que hacen que no estén dadas todas las garantías para el disfrute del derecho a la educación en contexto de encierro. Contexto tan singular y complejo que demanda, además de su especificidad, la revisión y reflexión de cómo se vinculan las nociones de Educación, cárcel y DDHH.
Lo dicho hasta aquí fortalece las distintas acciones de monitoreo, que a la luz de los criterios analíticos basados en lo normativo, (como lo específico de las dimensiones que hacen a la situación de la privación de libertad y el contexto educativo que se presenta en la Argentina), conlleva la necesidad de contar con indicadores específicos.
Finalmente, se entiende que contar con dichos indicadores permite, además de monitorear avances y retrocesos, actuar sobre aquellos puntos de relevancia en relación con el contexto de realización y por lo tanto apoyar cambios pertinentes y necesarios que amplíen y den certezas del disfrute de este derecho a todas las personas privadas de su libertad.
(*) Estos criterios fueron formulados por la ex -relatora del derecho a la educación por las NNUU, Tomasevski Katerine en el año 2003, bajo la denominación de 4Aes (accesibilidad, asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad).