La educación a distancia, en tanto educación que se entrega a través de un conjunto de medios didácticos que permiten prescindir de la asistencia a clases regulares, y en las que el individuo se responsabiliza de su propio aprendizaje, sin la frecuencia obligatoria a un espacio físico determinado, fortifica las oportunidades para aprender que constituye un derecho irrenunciable (“el derecho a la educación”) de todo ser humano independientemente de su edad, su sexo, extracción social-económica, inclusión institucional, pertenencia a comunidades minoritarias o a regiones geográficas desfavorecidas (Fainlholc B., 1980).