El artículo analiza el sistema de control judicial de la Administración en la República Argentina desde la época colonial, analizando, fundamentalmente las distintas etapas desde 1810: la etapa preconstitucional y la que nace con la Constitución de 1853/60 y se desarrolla hasta ahora, tanto en el orden nacional como provincial, atento el sistema federal que rige en nuestro país.
Surge del desarrollo del análisis, lo autóctono de nuestro sistema de control jurisdiccional ya que, siguiendo, el régimen nacional, en alguna manera al sistema de EE.UU., la imposibilidad de que el Gobierno federal ejerza funciones jurisdiccionales, crea necesariamente un sistema de control distinto.
Por su parte, el régimen provincial que siguió en alguna manera al sistema continental europeo (lógico a poco que se piense que fuimos colonia española) parte de la separación de poderes tomado de la constituyente de Cádiz. Por eso la diferencia con Francia (con tribunales administrativos para controlar al Estado) y de España (justicia retenida).
Se analiza el desarrollo de los regímenes procesales de la Nación y de las Provincias, pudiendo advertirse el mayor desarrollo del Derecho Público provincial al respecto.