El tratamiento del tema referido al acoso laboral de la mujer en las organizaciones económicas parte de considerar demandas judiciales laborales, en la provincia de Mendoza atendiendo a que se ha convertido en una práctica frecuente sobre la cual la legislación aun no ha precisado en forma satisfactoria su accionar.
El caso en examen se articula con una intencionalidad definida consistente en una forma tendiente a lograr por parte del empleador la desvinculación sin causa del trabajador, específicamente en la mujer, a fin de evitar la indemnización consecuente si optara por un despido con justa causa.
Esto ha dado lugar a definir esta situación como mobbing o “Acoso moral en el empleo”, que consiste en un proceso de desgaste ejercido por personas que tienen a su cargo la dirección de la organización y que actúan en forma directa o indirecta sobre un empleado. La determinación de un problema como el señalado, implica considerar los aspectos siguientes:
a) El costo tangible para las organizaciones (económico) derivado del costo judicial (ver fallos); b) El costo tangible para el empleado (económico) por pérdida del empleo, servicios jurídicos y servicios médicos; c) El costo intangible para la organización por deterioro del clima organizacional; d) El costo intangible para la empleada producida por daño psíquico no cuantificable; y e) El costo social intangible (familiar y relacional)