La presente Ordenanza reglamenta la atribución del Consejo Superior de la Universidad para crear Facultades por la votación afirmativa de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Cuerpo. La creación de una Facultad deberá estar fundada en la realización de las funciones de docencia de grado y postgrado, investigación, extensión y vinculación, de una ciencia, arte, disciplina o conjunto de conocimientos de reconocida relevancia nacional o internacional o que posean interés social y académico para la Universidad