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dc.date.accessioned 2012-12-28T18:44:01Z
dc.date.available 2012-12-28T18:44:01Z
dc.date.issued 1986
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/25649
dc.description.abstract Cada Consejo Directivo y en su caso el Consejo Superior, antes de finalizar las sesiones de cada año, deberá tratar y decidir, la situación de los docentes que alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad al 31 de marzo del año siguiente. es
dc.language es es
dc.subject docentes es
dc.subject ordenanza es
dc.subject personal docente es
dc.title Ordenanza no. 174/86 es
dc.type Documento institucional es
sedici.title.subtitle Docentes que alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad al 31 de marzo del año siguiente es
sedici.creator.corporate Universidad Nacional de La Plata es
sedici.description.note Versión Taquigráfica Acta Nº 953 es
sedici.subject.materias Legislación es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Universidad Nacional de La Plata es
sedici.subtype Ordenanza es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution 2.5 Argentina (CC BY 2.5)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/


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