Cada Consejo Directivo y en su caso el Consejo Superior, antes de finalizar las sesiones de cada año, deberá tratar y decidir, la situación de los docentes que alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad al 31 de marzo del año siguiente.
Notas
Versión Taquigráfica Acta Nº 953
Información general
Fecha de publicación:1986
Idioma del documento:Español
Institución de origen:Universidad Nacional de La Plata