Podrán ser Profesores Eméritos, los Profesores Ordinarios, que habiendo alcanzado la edad de 65 años y que en virtud de haber demostrado, a lo largo de su desempeño universitario condiciones sobresalientes para la docencia, investigación o creación intelectual e integridad ético-moral relevantes, sean designados por el Consejo Superior a propuesta de las tres cuartas partes del respectivo Consejo Directivo.