Se trata de establecer la relación entre el multilateralismo y la soberanía de los Estados, cómo conciliar el interés particular de estos y la necesidad de una cooperación internacional, en fin, como conjugar la voluntad individual y las reglas generales. El multilateralismo, siguiendo al académico John Ruggie, es definido como la coordinación entre tres o más Estados en base a principios generalizadores de conducta. Constituye un modo de organizar soluciones para la convivencia estatal, sin que se confundan los principios del multilateralismo con las instituciones multilaterales.