Un código urbano-ambiental debe reflejar la significación de su patrimonio cultural y
los múltiples y complejos factores que intervienen en su formulación; en definitiva, se trata de asumir
una sustentabilidad como una inversión en el tiempo y en los otros. Nuestra ciudad no debe escapar
a estos criterios vinculados al uso racional del suelo, a las condiciones para su ocupación y a la necesidad
de un plan que legitime sus normas de edificación que atienda a las características sustanciales
de su traza. Se trata de la calidad de vida como axioma constitucional y de los rasgos simbólicos
y connotativos que la traducen. Una tarea que requiere instituciones sólidas, un decidido nivel de
participación que legitime su obrar y una visión multidisciplinaria que se manifieste en un haz de
derechos y obligaciones.