El régimen municipal de la provincia de Buenos Aires, a nivel constitucional, data del año 1933, dado que en la reforma constitucional de 1994 el capítulo correspondiente no fue modificado. En el plano legal, si bien con modificaciones habituales, del año 1958, en que se dicta la Ley Orgánica de la Municipalidades (decreto ley 6769).
En el tiempo transcurrido, no sólo se ha consolidado la idea de autonomía municipal, desde la tesis doctoral de Lisandro de la Torre a la incorporación a la Carta Magna Nacional, sino que -además- ha cambiado la realidad institucional, política, social, económico-financiera de los municipios bonaerenses. Ello enfrenta al gobierno estadual, a los locales y a los ciudadanos con una concepción desactualizada del municipio y de sus competencias y atribuciones.
Una de las circunstancias que se ha modificado es la vinculada a los recursos económicos que los gobiernos municipales necesitan para cumplir con sus funciones, que han aumentado, en variedad y cantidad y en recursos insumidos para su prestación. Sin embargo, éstos deben afrontar sus gastos con una estructura tributaria propia de una concepción municipal antigua, que les asigna una restringida potestad de crear tributos.
Con la sanción de la ley 13.010 en el año 2003, la Legislatura de la Provincia dispuso la descentralización de la administración de ciertos impuestos a los municipios, lo que modificó varios aspectos de la distribución de recursos entre la provincia y los gobiernos locales; generó un aumento en los recursos totales que reciben los municipios del gobierno provincial; una modificación en los criterios de reparto de una parte de los fondos; y les confirió responsabilidades en la recaudación de algunos tributos.
En el presente trabajo se estudia este sistema de descentralización tributaria instaurado en la provincia de Buenos Aires y las transformaciones que originó en el reparto de recursos a los municipios.