Las palabras del juez transforman a quien hasta el momento se presumía inocente en culpable, las palabras de la ley convierten lo que no era delito en delito. La palabra jurídica, quizás más que cualquier otra, crea realidad. Y sin embargo, esta dimensión creadora, presente en todas las manifestaciones de todos los operadores jurídicos, permanece casi desconocida en ciertos análisis iusfilosóficos que enfatizan la consistencia sistemática del ordenamiento jurídico y la tarea judicial como un ejercicio de mera subsunción del caso en la norma.
Hemos desvinculado un problema de la ciencia del derecho, al que se vinculará a la especificidad penal. Esta cuestión se encuentra fuertemente unida a la racionalidad de los sistemas jurídicos. No existe siquiera consenso en torno a su designación.
El espacio libre de Derecho posee un ámbito bifronte: a) en el Derecho Penal: Existencia de un espacio fuera del derecho entre las conductas típicas o conforme a derecho; b) en la Teoría del Derecho: Adiaphorias (como ámbitos de libertad o decisiones del legislador).
El espacio libre de Derecho son conductas relevantes y jurídicamente reguladas que, a pesar de ello, no pueden ser valoradas adecuadamente ni en cuanto conforme a Derecho ni en cuanto antijurídicas, también llamadas “no prohibidas”.
En tanto que los comportamientos no regulados jurídicamente son aquellos por los que el Derecho no se interesa en absoluto, también llamados “vacíos del Derecho”.
La relevancia del tema estriba en que no señala ámbitos fácticamente libres del cumplimiento del derecho, que se presentan porque el órgano de ejecución carece de preparación de hecho o de fuerza para tomar medidas contra violaciones al derecho vigente en determinados ámbitos de la vida social.
La teoría se desarrolló con el objetivo de aportar soluciones a aquellas acciones (hechos humanos) que el derecho deja fuera de su marco regulatorio. El foco de estudio viene dado en el Derecho Penal.
Bernd Schünemann: los espacios libres de sistema y los espacios que la decisión legislativa deja abiertos.
Deben distinguirse claramente dos tipos distintos de permisiones: a) por ausencia de constreñimiento –adiaphorias- o b) derrotabilidades de prohibiciones.
La tesis de los límites del Derecho, nos trae al primer plano la cuestión central de la aplicación del Derecho. Una buena teoría del razonamiento judicial, presupone algunas de las cuestiones centrales de la teoría jurídica: un enfoque general acerca de la naturaleza del Derecho, una teoría del sistema jurídico, de los criterios de validez y aplicabilidad de las normas, una teoría de la interpretación de las formulaciones normativas y una teoría de la justificación de las decisiones jurídicas.