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dc.date.accessioned | 2014-02-11T13:09:28Z | |
dc.date.available | 2014-02-11T13:09:28Z | |
dc.date.issued | 1969 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/32801 | |
dc.description.abstract | Este nuevo impuesto es materia de aguda controversia. Desde nuestro equidistante nivel, estamos en condiciones de emitir un juicio imparcial a fin de que, en la medida de lo posible, se mejore lo bueno o se enmiende lo errado. Nos encontramos, frente a una emergencia y estoy seguro de que todos los argentinos estamos dispuestos a hacer el esfuerzo necesario para superarla. Por este impuesto se crea un gravamen del 1,6 % a las tierras declaradas aptas, según la define su art. 39 con las excepciones que se establecen en los arts. 39 y 59. | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | Argentina | es |
dc.title | Impuesto Nacional de Emergencia a las tierras aptas | es |
dc.type | Articulo | es |
sedici.title.subtitle | Ley 18.033 | es |
sedici.creator.person | Ibarbia, Diego Joaquín | es |
sedici.subject.materias | Ciencias Agrarias | es |
sedici.subject.materias | Ciencias Veterinarias | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria | es |
sedici.subtype | Articulo | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial 3.0 Unported (CC BY-NC 3.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/ |