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dc.date.accessioned 2014-02-11T13:09:28Z
dc.date.available 2014-02-11T13:09:28Z
dc.date.issued 1969
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/32801
dc.description.abstract Este nuevo impuesto es materia de aguda controversia. Desde nuestro equidistante nivel, estamos en condiciones de emitir un juicio imparcial a fin de que, en la medida de lo posible, se mejore lo bueno o se enmiende lo errado. Nos encontramos, frente a una emergencia y estoy seguro de que todos los argentinos estamos dispuestos a hacer el esfuerzo necesario para superarla. Por este impuesto se crea un gravamen del 1,6 % a las tierras declaradas aptas, según la define su art. 39 con las excepciones que se establecen en los arts. 39 y 59. es
dc.language es es
dc.subject Argentina es
dc.title Impuesto Nacional de Emergencia a las tierras aptas es
dc.type Articulo es
sedici.title.subtitle Ley 18.033 es
sedici.creator.person Ibarbia, Diego Joaquín es
sedici.subject.materias Ciencias Agrarias es
sedici.subject.materias Ciencias Veterinarias es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria es
sedici.subtype Articulo es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial 3.0 Unported (CC BY-NC 3.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/


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