Este trabajo intenta desentrañar las consecuencias que el terrorismo produjo en el sistema de derecho internacional, principalmente luego del 11 de septiembre, desde una óptica jurídica. Partiendo de estos ataques analizamos la conducta de estos Estados como sujetos fundadores y miembros de un sistema de derecho internacional, y si esta conducta viola o no las normas de este sistema legal. Nuestro análisis toma como base, principalmente, las normas generales integrantes de la Carta de Naciones Unidas, con especial observación en las Resoluciones del Consejo de Seguridad con respecto a este tema (fundamentalmente las de estos últimos cuatro años). Recuérdese que por las Resoluciones 1368 (2001) y 1373 (2001), el Consejo de Seguridad le ha otorgado a estos ataques el carácter de "ataque armado", habilitando, de esta manera, el instituto de la "legítima defensa", uno de los principios generales de la Carta. En este artículo planteamos una abierta violación a reglas generales de la Carta por parte de las últimas Resoluciones del Consejo de Seguridad, ya mencionadas. Con este trabajo nos proponemos entonces hacer, no una denuncia o una mera enunciación de los problemas y sus consecuencias sino un verdadero planteo que deje abiertas las puertas a posteriores soluciones. Así, si el terrorismo es un enemigo de una entidad tal, quizás debamos plantear nuevos estándares de derecho internacional para proteger a la Comunidad y no subvertir los principios de la Carta tornándolos ilegítimos.