La doctrina y, en particular, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enuncian dentro como fuentes principales del derecho a las normas consuetudinarias, los tratados internacionales y los principios generales de derecho. Es sabido que las dos primeras fuentes suelen ser las más empleadas por la Corte Internacional de Justicia para la fundamentación de sus sentencias. Pero además, el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, considera como medios auxiliares para conocer el derecho internacional público vigente a la jurisprudencia y la doctrina. En particular respecto de la jurisprudencia, el artículo 59 aclara que "La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido". Sin embargo, la evolución de ciertas normas consuetudinarias, a la vez que la multiplicación de las jurisdicciones internacionales, obligan a una revisión de la cuestión. La Carta de la Organización de las Naciones Unidas asigna a la Asamblea General la misión de codificar y desarrollar progresivamente el derecho internacional (art. 13, 1 a). Sin embargo, esta tarea no se encuentra asignada en forma excluyente al órgano plenario de la Organización.