En atención al encargo de la Presidencia Pro-tempore de la Comisión de la Comunidad Andina y a la solicitud del Gobierno de Bolivia, recibidos el 1 de agosto de 2008, con motivo del Periodo 99 de Sesiones Ordinarias celebrado en Lima el 2 de julio de 2008, y en ejercicio de la función de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico andino, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 30, literales a) y b), del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General presenta algunos elementos de carácter jurídico para la interpretación de las normas sobre el quórum decisorio y los procedimientos de adopción de Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de la Comisión.
(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)