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dc.date.accessioned 2014-09-04T16:55:52Z
dc.date.available 2014-09-04T16:55:52Z
dc.date.issued 2013
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/39546
dc.description.abstract En la ciudad de San Jorge, Pcia. Santa Fe, distante a 152 km de la ciudad capital, compuesta por 25.000 habitantes, caracterizada por ser una zona de amplia explotación agrícola. En el mes de marzo del año 2008, un grupo de vecinos habitantes en la zona lindera de los campos, promovieron un recurso de Amparo en contra la Municipalidad de San Jorge, dueños de campos linderos al barrio y la Provincia de Santa Fe (Ministerio de Producción órganos de aplicación de la Ley Provincial de Fitosanitarios). A los fines de que se prohíba fumigar en los campos de propiedad de los demandados, y que la fumigación por tierra se realice a no menos de 800 metros del límite del ejido urbano, y 1500 metros para la fumigación aérea. El interés del amparo, es preservar el medio ambiente, y la salud de los habitantes de dicha población, expresaron que en todos los pueblos de la región se registra un gran aumento de enfermedades como cáncer, malformaciones, lupus etc. Expresan que la Provincia de Santa Fe tiene la Ley de Fitosanitarios N° 11.273 y que esta norma tiene interpretaciones dispares sobre el uso del glifosato, que está calificado como un herbicida de baja toxicidad, dicha clasificación fue cuestionada por especialistas que han probado su alto grado de toxicidad. Dentro de la exposición, explicitaron que la Municipalidad de San Jorge incurrió en omisiones culposas, nunca definió una franja agronómica de acuerdo a la ley 11.273; no implementó el registro y matriculación de equipos terrestres, y habilitación para la comercialización en locales destinados a la venta de agroquímicos; nunca se cumplió la ordenanza que prohíbe el estacionamiento, circulación y limpieza de “mosquitos” en el área urbana; no cumplió con lo establecido en la ley citada, que sí estimaba peligroso el uso de determinados productos fitosanitarios por su toxicidad o largo efecto residual, por lo que debería haber adoptado medidas inmediatas para resguardar y preservar la salud de la población y el medio ambiente Por todo lo expresado solicitan, la necesidad de aplicar el Principio Precautorio. En junio del año 2008, el juez que hizo lugar a la acción de amparo, prohibió fumigar en los campos ubicados al límite del barrio Urquiza de propiedad de los demandados y en una distancia no menor de 800 metros para fumigaciones terrestres y de 1500 metros para fumigaciones aéreas, lo que se cuenta desde el límite de la zona urbana. es
dc.language es es
dc.subject Derecho agrario es
dc.subject Santa Fe (Argentina) es
dc.subject Fumigación es
dc.subject legislación es
dc.title Santa Fe, después del fallo San Jorge es
dc.type Objeto de conferencia es
sedici.identifier.isbn 978-950-34-1020-2 es
sedici.creator.person Landa, Lilian es
sedici.creator.person Navarro, Mónica es
sedici.description.note Eje temático II: Cuestiones agroambientales es
sedici.subject.materias Ciencias Jurídicas es
sedici.subject.materias Derecho es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Objeto de conferencia es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported (CC BY-NC-ND 3.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/
sedici.date.exposure 2013-10
sedici.relation.event II Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (La Plata, 2013) es
sedici.description.peerReview peer-review es


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