Los directores de los establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal serán designados por el Honorable Consejo Superior a propuesta del Presidente de la Universidad Nacional de La Plata, con arreglo al procedimiento establecido en la presente ordenanza. En todos los establecimientos preuniversitarios se realizarán elecciones en las cuales sufragarán los docentes ordinarios de todas las categorías estatutarias, con el objeto de informar a la Presidencia la identidad de los tres candidatos más votados. El voto será directo, secreto y obligatorio.