Como plantea Eliana Rozas (1984), al referirse al secreto profesional en la labor periodística, “en primer lugar podría decirse que no sólo las ‘fuentes’ pueden ser objeto de secreto, sino también las informaciones que ellas proporcionan en calidad de reservadas. Aunque -como intentaremos explicar más adelante- hay casos en que ni siquiera es necesaria la petición de tal secreto para que éste deba ser mantenido. Pero, aparte de eso, deteniéndose en un nivel más profundo, se advierte que las posturas citadas plantean la existencia del secreto profesional periodístico como un derecho y un deber respecto de la misma persona -el informador-, dejando prácticamente de lado las prerrogativas de la ‘fuente’ en relación a esta reserva.
(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)