El autor desea hacer conocer cual es, desde el punto de vista del biólogo pesquero, el criterio normativo en la conservación del recurso íctico de un biotopo léntico como la laguna Chascomús. La explotación racional es una consecuencia de la Conservación y su finalidad real en cuanto se relaciona con los intereses humanos. No se desconoce que sobre el criterio normativo que conduce racionalmente a la pesca destinada al consumo público, suelen pesar superestructuras, como son la comercialización dirigida y arbitraria, los precios abusivos, los intereses espúreos que desvirtúan el destino del recurso natural sacándolo del área natural de distribución. Pero esos fenómenos, no son en este y otros casos, regidos por el biólogo pesquero sino por un ordenamiento en el que entran determinantes ajenos a la Ictiología, a la Biología, y a la Conservación. Como argumentos valederos para no explotar un recurso natural pueden ser válidos, pero de ningún modo invalidan los criterios normativos que aquí se exponen.