Los párrafos que se pueden leer en este apartado, han sido extraídos del Fallo judicial “Barreda, Ricardo s/homicidio calificado” (con fecha, 14 de agosto de 1995) producido por la Cámara 3a en lo Criminal y Correccional de La Plata, Sala I, en el caso seguido a Ricardo Barreda. Los mismos corresponden a los criterios y valoraciones sostenidas por el Dr. Capurro (ya fallecido) que permitirán ser puestos en tensión con los desarrollos que se leen en el artículo del Dr. Cabello (publicado en esta revista a continuación). De este modo el lector se asoma al debate al que dio lugar el caso Barreda, un debate que renueva una discusión epistémica sobre los criterios de inimputabilidad, las nociones de “emoción violenta” y de “conciencia de los actos”, que conducen al problema de la responsabilidad en el campo jurídico. La “responsabilidad penal” compromete para el derecho la capacidad del sujeto de actuar con el discernimiento que le permite apreciar el valor moral del hecho y es el fundamento del problema de la inimputabilidad y de las consecuencias penales derivadas de los actos.