El proceso concursal comienza con la sentencia de apertura. La sentencia de apertura de concurso preventivo es el acto jurisdiccional que dispone la designación de síndico por sorteo de una lista de contadores elaborada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. En la misma sentencia, el juez indica hasta que fecha quienes se consideren acreedores han de pedir el reconocimiento de su derecho. De igual manera esa sentencia señala el día en que se reunirán los acreedores para considerar la propuesta concordatoria del concursado. Los pretensos acreedores deben entregar su pedido de verificación al síndico, en el domicilio que éste constituyó en la causa, además los acreedores denunciados por el concursado en su demanda reciben carta certificada por la cual toman conocimiento de la apertura de concurso. La etapa de verificación de créditos comienza con la sentencia del artículo 14, porque ese acto jurisdiccional es el que motoriza entre otras cosas el trámite para conformar la masa pasiva. Los pedidos de verificación deben esperar hasta que el síndico que resultó sorteado acepte el cargo, pues recién entonces será síndico del concurso. Éste proceso se divide en dos fases: la fase necesaria la cual no puede faltar porque es impensable un concurso sin conocer la existencia de acreedores y la fase eventual que tiende a corregir la sentencia con que culmina la fase necesaria, es una posibilidad que se le ofrece al concursado y acreedor. El síndico debe estudiar cada solicitud compulsar con la contabilidad del deudor y reunir elementos de juicio que permitan informar al juez, a los acreedores y al propio deudor sobre cada pretensión verificatoria. En la fecha fijada por la sentencia de apertura, el síndico debe presentar el Informe Individual sobre lo créditos el que contiene la opinión del síndico sobre la procedencia o no de cada pedido de verificación. Dentro de los diez días siguientes, el juez pronuncia sentencia y si lo estima procedente declarara verificados los créditos que no merecieron observaciones del deudor, de los acreedores y del síndico. Si hubo impugnación debe declararlo admisible o inadmisible. La declaración de admisibilidad o inadmisibilidad abren la vía al incidente de revisión que puede promoverse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la sentencia de verificación por el cual, el acreedor cuyo crédito fue declarado inadmisible, el concursado respecto de un admisible, los acreedores entre sí, pueden perseguir la revocación de la sentencia que los perjudica. También por la vía incidental pueden recurrir los acreedores que no hubieran pedido su incorporación tempestiva al pasivo (incidente de verificación tardía).