La finalidad del concurso especial, radica en obtener la realización separada de los bienes afectados a la garantía, en forma independiente de la liquidación de los restantes bienes que integran el activo falimentario.
Su formación según el art. 209 Ley de Concursos y Quiebras, configura una facultad que la ley otorga a los titulares de créditos dotados de garantías reales, para que mediante su instrumentación obtengan de un modo rápido la liquidación del bien gravado, sin esperar la del resto de los bienes componentes del acervo falencial.