La Corte de Casación italiana consideró que el periodista no traspasa los límites del derecho de crónica si -además de narrar hechos verdaderos, o de cualquier modo seriamente verificados, en forma moderada y no sobreabundante respecto al concepto que se expresa- divulga acontecimientos cuyo conocimiento es esencial para la formación de la opinión pública, en materia religiosa, política, científica, cultural, etc. Por lo tanto, aun el conocimiento de comportamientos realizados en privado por un sujeto de los llamados públicos (en el caso se trataba de un magistrado) puede revestir el carácter de utilidad social cuando los comportamientos mismos son idóneos para contar como índice de valoración respecto al ejercicio de la función del referido sujeto.