En español
El Código Civil y Comercial de la Nación elabora una teoría general, que comprende tres categorías de contratos. El contrato discrecional que surge de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, el contrato por adhesión a cláusulas predispuestas y el contrato de consumo. No obstante, cabe resaltar que a partir del Título II Contratos en General, Capítulo 1, en las Disposiciones Generales, la nueva ley de fondo modifica el concepto de contrato regulado en el Código de Vélez Sarsfield a la altura del (art. 1137). Además regula la libertad de contratación, cuya doctrina fue impuesta en nuestro derecho por Spota, legisla la buena fe en el mismo capítulo de los contratos, impone el carácter de las normas, la prelación normativa, la integración del contrato y el derecho de propiedad, entre otros.
En inglés
The Civil and Commercial Code of the Nation made a general theory comprising three categories of contracts. The discretionary contract arising from the autonomy of the contracting parties, the contract of adhesion to predisposed clauses and consumer contract. However, it is worth noting that from Title II Contracts in General, Chapter 1, General Provisions, the new substantive law modifies the concept of contract governed by the Code of Velez Sarsfield at the height of (art. 1137). Also regulates the freedom of contract, whose doctrine was imposed on our right by Spota legislates good faith in the same chapter of contracts, imposes the character of rules, regulations priority, integration of contract and property rights, among others.