El Código Civil y Comercial de la Nación —C.C.C.N.— incorpora en su Título Preliminar principios generales, verdaderos paradigmas, que vienen a integrar aquellos que provienen de la Constitución y las convenciones humanitarias. Entre ellos se desatacan las cláusulas abiertas de la buena fe, el abuso del derecho y el fraude a la ley (artículos 9, 10, 12, C.C.C.N.). Se trata, entonces, de analizar la incidencia que tienen tales principios generales en el régimen de las instituciones procesales, incluyendo otros diversos que se diseminan en el cuerpo sustantivo —procesos de familia, de restricción a la capacidad de las personas, etc.—. Al focalizarse el principio general que proscribe el abuso del derecho, se enfatiza el profundo impacto expansivo que produce en el esquema procesal vigente que se asienta tan solo en la prevención y sanción de las conductas temerarias y maliciosas. Se abre camino ahora, se sostiene, a una novedosa responsabilidad por daños y su operatividad en el mismo proceso, por aplicación analógica del artículo 208, CPCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); al igual que la recepción de instituciones innovadoras alentadas por la doctrina, en consonancia con el aseguramiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.