Uno de los aspectos destacados del Código Civil y Comercial de la Nación —C.C.C.N.— es haber abandonado el régimen imperativo y forzoso y cambiarlo por uno convencional donde los esposos pueden optar.
Desde hace más de treinta años la mayoría de la doctrina se ha manifestado a favor de esta incorporación haciendo hincapié en la necesidad de renovar el régimen económico matrimonial que ha permanecido casi inalterado desde la redacción del Código.
Por otra parte, las sucesivas reformas parciales que el régimen sufrió han determinado una gran dificultad para su estudio, ello en virtud de que se modificaron aspectos sustanciales relativos el régimen (capacidad civil de la mujer casada, gestión y pasivo), sin producir una reforma integral del articulado, lo cual lleva a enormes dificultades para la interpretación del verdadero sentido de las normas no derogadas.
En el presente trabajo intentaré recorrer el régimen. Para hacerlo analizaré sus características distintivas, el debate sobre las convenciones matrimoniales, las normas aplicables a los dos regímenes, las principales reformas en materia de comunidad y el nuevo régimen de separación.