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dc.date.accessioned 2016-01-06T14:17:25Z
dc.date.available 2016-01-06T14:17:25Z
dc.date.issued 2015
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/50633
dc.description.abstract La cesión de un derecho consiste en la transmisión de una determinada facultad jurídica de un sujeto a otro. Es dable considerar que se trata de una especie de dicha transferencia que se brinda entre vivos y a título particular. Es decir, resulta siempre una forma de trasladar un derecho de un sujeto que, se desprende del mismo, hacia otro que lo recibe y adquiere. De lo dicho se infiere la diferencia entre las trasferencias a título particular de las que se producen a título universal. En las primeras siempre el contenido está dado por un derecho singular vinculado a un objeto particular; mientras que la sucesión a título universal, se brinda cuando se recibe todo un patrimonio a una parte alícuota del mismo (artículo 400 del Código Civil y Comercial). A más de ello la trasmisión debe ser realizada entre vivos y no tener su causa en la muerte de una persona. El distingo que, aparece con imagen de simplicidad y sencillez, no lo es tanto. Las que corresponden “inter vivos” son aquellas en que el acto comienza su eficacia en vida de las personas que lo realizan o intervienen en él. Sin perjuicio de que, en determinados negocios, se toma en consideración la muerte de una persona para integrar el factum normativo, como por ejemplo en el caso del seguro de vida previsto en el artículo 128 de la ley 17.418. En cambio, en los denominados “mortis causa” los efectos recién se concretan ante el fallecimiento o deceso de alguno de los sujetos que tuvieron intervención. La muerte obra como causa y resulta un elemento indispensable para la existencia del derecho, de esa manera lo sostiene Stolfi en la doctrina italiana. A manera de síntesis podría decir que la trasmisión de los derechos tiene como principal efecto la modificación subjetiva en la titularidad de esa facultad; de ese modo el derecho se mantiene intacto en el contenido trasmitido y solo se anota el cambio en la figura de uno de los sujetos. es
dc.format.extent 137-151 es
dc.language es es
dc.subject Código Civil y Comercial es
dc.subject cesión de garantía es
dc.subject cesión de crédito prendario es
dc.title La cesión de derechos en el nuevo Código Civil y Comercial es
dc.type Articulo es
sedici.identifier.issn 0075-7411 es
sedici.creator.person Compagnucci de Caso, Rubén Héctor es
sedici.subject.materias Ciencias Jurídicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Articulo es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 2.5 Argentina (CC BY-NC-ND 2.5)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
sedici.description.peerReview peer-review es
sedici.relation.journalTitle Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.relation.journalVolumeAndIssue Número extraordinario 2015 es


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Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 2.5 Argentina (CC BY-NC-ND 2.5) Excepto donde se diga explícitamente, este item se publica bajo la siguiente licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 2.5 Argentina (CC BY-NC-ND 2.5)