Argentina carece de una política de archivos, más aún de una normativa que contemple las particularidades de los archivos producidos por organismos de inteligencia. En aquel contexto y ante esa ausencia, la Comisión tomó en cuenta las consideraciones internacionales de expertos en archivos sobre documentos producidos por fuerzas represivas así como las reflexiones que aquel grupo de académicos especialmente invitados generó, para elaborar un reglamento que estableciera las condiciones de acceso a la documentación que son las que nos rigen hasta el día de hoy. Se decidió entonces que el acceso sería público pero mediado por referencistas y tomando los recaudos que se desprenden de la Ley 25.326, la ley de habeas data, que establece la protección de datos personales y sensibles. De alguna manera la tensión entre la necesidad de hacer público y la necesidad de proteger, de no revictimizar a las víctimas, fue saldada por la política de acceso a la documentación establecida por la CPM. Sin embargo, en estos diez años de trabajo, han surgido interrogantes y situaciones que nos llevan a pensar que ese debate no está clausurado invitándonos a reactualizarlo.