La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522) sancionada el 10 de octubre de 2009 en Argentina, inaugura, en el plano normativo, una concepción universalista del clásico concepto de libertad de expresión, asumiéndolo como ejercicio del derecho humano a la comunicación en su doble dimensión, individual y social y de manera indivisible con el conjunto de los derechos humanos, conforme los estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos. Uno de los contenidos esenciales de esta ley radica en el establecimiento de límites a la multiplicidad de licencias a nivel nacional y local y de la propiedad cruzada de medios audiovisuales. Estas limitantes fueron objetadas judicialmente por el Grupo Clarín S.A., las que finalmente se resolvieran a favor de su plena constitucionalidad y compatibilidad convencional. También se introduce una nueva concepción de la defensa de la competencia, que no parte del mercado sino de la regulación de bienes de carácter simbólico y cultural, que requiere específicas reglamentaciones. Si hay concentración, sólo algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando el debate público y la pluralidad de opiniones. Todo ello exige una protección activa por parte del Estado.